Actualizan montos para categorizar las MiPyMES
La Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa a través de la Resolución 220/2019 estableció los nuevos montos para categorizar a las micro, pequeñas y medianas empresas, vigentes a partir del 15 de abril, y mantuvo sin cambios los topes fijados en mayo de 2018 para el personal ocupado . Las firmas que se ubiquen dentro de los nuevos parámetros y estén inscriptas en el Registro de Empresas MiPyMES, recreado por el artículo 1º de la norma- cuya administración será ejercida por la Dirección Nacional de Competitividad y Financiamiento PyME del área-, podrán acceder a los beneficios que brinda la legislación específica en materia administrativa y fiscal, estímulos financieros y mejores condiciones de acceso al crédito y fomento de inversiones. Las empresas ya registradas mantendrán su inscripción en los términos y condiciones en que fuera otorgada.
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Por otra parte, la nueva norma incorporó la opción de las empresas de compartir datos a organismo privados con ”el objetivo de facilitar el acceso a líneas especiales de financiamiento, simplificar trámites y propiciar la transparencia” ,estando previsto que las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMES) que no lo acepten mantendrán los beneficios establecidos en la legislación. También unificó el cuerpo normativo del segmento con el agrupamiento de resoluciones, categorizaciones y certificaciones.
Los límites actualizados de ventas totales anuales para la categorización de las MiPyMES , promediando los tres últimos períodos, expresados en millones de pesos son ,por actividad , los siguientes: CONSTRUCCION, micro 12,71 (antes 7,4), pequeña 75,38 (47,3) , mediana tramo I 420,57(378,9) y mediana tramo II 630,79(568,3). COMERCIO: 23,56(antes 19,8)141,68(119,2)1.190,4 (1.001,8) y 1.700,59(1.431,2) respectivamente. SERVICIOS:6,74(antes 5,8) 40,10( 34,6)337,2(289) y 481,57(412,8)respectivamente .INDUSTRIA y MINERIA:21,99( 16,8)157,74(102,2)986,08(829,9)1.441,09(1.212,8) respectivamente, y AGROPECUARIO , micro 10.15 millones( 4,8), pequeña 38,18 millones(30), mediana tramo I 286,08 millones( 228,9) y mediana tramo II 431,45 millones de pesos (antes 363,1 millones )
La norma estableció para las actividades de intermediación financiera y servicios de seguros y de servicios inmobiliarios el límite de activos en 193 millones de pesos (antes 100 millones).
Nuevamente, quedaron sin modificaciones los límites de personal ocupado : en el sector CONSTRUCCION para las micro 12 personas, para las pequeñas 45, para las medianas tramo I 200 y para las medianas tramo II 590; en el sector COMERCIO 7,35,125 y 345 respectivamente; en el sector SERVICIOS 7,30,165 y 535 respectivamente; en el sector INDUSTRIA y MINERIA 15,60,235 y 655 respectivamente, y en el sector AGROPECUARIO en 5,10,50 y 215 respectivamente.
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